{"id":23506,"date":"2020-11-26T12:07:42","date_gmt":"2020-11-26T12:07:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.conectasoftware.com\/?p=23506"},"modified":"2023-09-17T19:36:10","modified_gmt":"2023-09-17T19:36:10","slug":"el-igic-en-operaciones-de-comercio-exterior-de-bienes-y-servicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.conectasoftware.com\/magazine\/el-igic-en-operaciones-de-comercio-exterior-de-bienes-y-servicios\/","title":{"rendered":"El IGIC en operaciones de comercio exterior de bienes y servicios"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #ffffff;\">IGIC en operaciones de comercio exterior<\/span><br \/>\nA la hora de realizar operaciones comerciales desde Canarias, uno de los principales problemas es el IGIC y su aplicaci\u00f3n. No siempre tenemos claro como debemos aplicarlo, sobre todo teniendo en cuenta de que\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.hacienda.gob.es\/es-ES\/Areas%20Tematicas\/Financiacion%20Autonomica\/Paginas\/Canarias.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">en Canarias existe un r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal<\/a> espec\u00edfico. Esto hace que cualquier operaci\u00f3n de comercio exterior se tope con una \u00ab<strong>aduana<\/strong>\u00bb que dificulta todav\u00eda m\u00e1s las operaciones de comercio exterior.<br \/>\nCon\u00a0 el auge que est\u00e1 experimentando el comercio online, se ha hecho necesario adoptar medidas que simplifiquen la aplicaci\u00f3n del impuesto, y dotar a las empresas de herramientas que permitan facilitar los tr\u00e1mites, sobre todo cuando se internacionalizan las ventas.<\/p>\n<h2>El marco normativo<\/h2>\n<p>Lo primer que debemos hacer es tener en cuenta es que hay un marco legal, y que no s\u00f3lo\u00a0 lo componen las leyes. Existen sentencias de los tribunales y resoluciones que nos pueden ayudar a esclarecer cuales son nuestras obligaciones. Ten en cuenta de que no se trata de entender toda la casu\u00edstica del impuesto, sino que cada empresa se centrar\u00e1 en los casos que le afectan directamente y que realiza un se gesti\u00f3n comercial diaria. Es decir, si vendes bienes a Canarias y al resto del territorio espa\u00f1ol, no necesitas conocer los casos espec\u00edficos de aplicaci\u00f3n para los servicios o si vendes intracomunitariamente. Al final te vas a concentrar en esos casos que te ata\u00f1en directamente.<\/p>\n<h3>En territorio IVA<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Directiva IVA y Leyes nacionales del IVA:<\/strong> <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=celex:32006L0112\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Directiva 2006\/112\/CE<\/a> del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema com\u00fan del impuesto sobre el valor a\u00f1adido. Esta directiva est\u00e1 en todos los idiomas europeos. Esta directiva puedes encontrarla en todos los idiomas de la Uni\u00f3n Europea. Si tienes que relacionarte con alg\u00fan vendedor o comprador intracomunitario, podr\u00e1s hacer referencia\u00a0 a una secci\u00f3n y art\u00edculo concreto, y enviarle el documento en su mismo idioma. Esto se hace muy pr\u00e1ctico a la hora de justificar la forma en la que hemos aplicados el impuesto en la factura que emitimos, o para reclamar los ajustes necesario en la factura que nos emite el proveedor.<\/li>\n<li><strong>Las leyes nacionales de\u00a0 transposici\u00f3n en cada Estado miembro:<\/strong> En la Pen\u00ednsula y Baleares la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/1992\/12\/28\/37\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 37\/1992<\/a>, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor a\u00f1adido.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>En Canarias<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Ley del IGIC:<\/strong> La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/1991\/06\/07\/20\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 20\/1991<\/a>, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Doctrina tributaria en materia de IRPF<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Sentencias de los Tribunales<\/strong><\/li>\n<li><strong>Resoluciones de los \u00f3rganos econ\u00f3mico-administrativos:<\/strong> La Junta Econ\u00f3mica Administrativa de Canarias (JEAC).<\/li>\n<li><strong>Respuestas a consultas vinculantes realizadas por los obligados a tributar:<\/strong> La Viceconsejer\u00eda de Hacienda, Planificaci\u00f3n y Asuntos Europeos. Ante este \u00f3rgano podemos hacer las consultas necesarias acerca de la aplicaci\u00f3n espec\u00edfica de nuestra actividad. Debido a que tiene un coste, podemos aprovechar y hacer todas las preguntas que necesitemos aclarar dentro de la misma consulta. Las respuestas que nos\u00a0 den tienen car\u00e1cter vinculante.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>La localizaci\u00f3n de las operaciones<\/h2>\n<p>Localizar las operaciones es lo primero que tenemos que hacer a la hora de intentar determinar que impuesto debemos aplicar a una operaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<h3>Entrega de bienes<\/h3>\n<p><strong>La regla general establece que se aplicar\u00e1 el impuesto del lugar de puesta a disposici\u00f3n de los bienes a favor del adquiriente.<\/strong> (art\u00edculo 16 de la ley 20\/1991).\u00a0 Esto significa que, se da por localizados en Canarias, las entregas de bienes en las que su puesta a disposici\u00f3n por parte del adquiriente tengan lugar en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto: Canarias y sus aguas territoriales. Ten en cuenta que la ley incluye, entre otras,\u00a0 precisiones en el caso de:<\/p>\n<ul>\n<li>Expedici\u00f3n o transporte<\/li>\n<li>Instalaci\u00f3n o montaje<\/li>\n<li>Entregas a bordo de buques o aviones con origen y destino en el territorio de Canarias.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Prestaci\u00f3n de servicios<\/h3>\n<p>La regla general hace dos distinciones, si los servicios son prestados entre empresas o de empresas hacia particulares (art\u00edculo 17 de la ley 20\/1991):<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Servicios de Empresarios o Profesionales a otros Empresarios o Profesionales:<\/strong> En este caso se aplicar\u00e1 el impuesto que corresponde a la sede del destinatario del servicio. Es decir, donde se entre la se de la actividad econ\u00f3mica o el establecimiento permanente del empresario o profesional que recibe el servicio, <strong>con independencia de d\u00f3nde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Servicios prestados por Empresarios o Profesionales a un particular:<\/strong> En este caso se establece que se aplicar\u00e1 el impuesto\u00a0 correspondiente a la sede del prestador del servicio. La ley contempla determinadas excepciones.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Reglas especiales para los servicios<\/h3>\n<p>Existen una serie de situaciones especiales a tener en cuenta en la aplicaci\u00f3n del IGIC que debemos tener en cuenta siempre, por si nos puede afectar.<br \/>\nUn caso concreto son los <strong>servicios relacionados con los inmuebles.<\/strong> En este caso se aplica el impuesto que corresponde al lugar donde est\u00e9 situado el inmueble, y afecta a servicios como:<\/p>\n<ul>\n<li>Arrendamientos o cesiones de uso.<\/li>\n<li>Ejecuciones de obra, incluido los servicios de car\u00e1cter t\u00e9cnico.<\/li>\n<li>Gestiones inmobiliarias.<\/li>\n<li>Servicios de vigilancia o seguridad.<\/li>\n<li>Alojamiento en establecimientos de hosteler\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de los <strong>transportes<\/strong>, tributar\u00e1n IGIC por la parte de trayecto que discurra por territorio de aplicaci\u00f3n del IGIC:<\/p>\n<ul>\n<li>Si se trata de transporte de pasajeros, a cualquier destino<\/li>\n<li>En el transporte de bienes, a destinatarios particulares.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n tributan IGIC los <strong>servicios de restaurante y catering<\/strong>\u00a0prestados materialmente en el territorio de la aplicaci\u00f3n del IGIC. Los servicios de restaurante y catering prestados a bordo de <strong>un buque o un avi\u00f3n<\/strong> en trayecto con inicio y fin en Canaria.<br \/>\nSe incluyen dentro de la prestaci\u00f3n de servicios y tributan IGIC, el acceso a manifestaciones<strong> culturales, art\u00edsticas, deportivas, cient\u00edficas, educativas, recreativas<\/strong> o similares celebradas en territorio IGIC.<\/p>\n<div>Los <strong>servicios de mediaci\u00f3n<\/strong> en nombre propio y por cuenta ajena a particulares est\u00e1n sujetas a IGIC, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en Canarias.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Se incluyen en el impuesto los <strong>servicios accesorios a los transportes<\/strong> (carga, descarga&#8230;) prestados materialmente en Canarias.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<h3>Servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica<\/h3>\n<p>En lo referente a los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica y los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n y de televisi\u00f3n, prestados a particulares, s<strong>e aplicara el impuesto correspondiente al lugar de residencia (domicilio) del destinatario<\/strong>. Hay que tener en cuenta que se aplicara el IGIC si el particular destinatario del servicio, tiene su residencia (domicilio) en Canarias.<br \/>\n<strong>En las operaciones intracomunitarias<\/strong> (entre pa\u00edses miembros de la UE), a partir del 2015 se considera que los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica y los servicios de\u00a0 telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n y de televisi\u00f3n, <strong>se localizan el el Estado miembro de consumo<\/strong>, aunque se presten a particulares.<\/p>\n<h3>Servicios que tienen la consideraci\u00f3n de prestados por v\u00eda electr\u00f3nica<\/h3>\n<ul>\n<li>El suministro y alojamiento de sitios web y p\u00e1ginas web.<\/li>\n<li>El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.<\/li>\n<li>El suministro (acceso o descarga) de programas o aplicaciones y su actualizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El suministro (acceso o descarga) de im\u00e1genes, texto, informaci\u00f3n y la puesta a disposici\u00f3n de bases de datos.<\/li>\n<li>El acceso o descarga (suministro) de m\u00fasica, pel\u00edculas, juegos (incluidos los de azar o de dinero), revistas y peri\u00f3dicos en l\u00ednea, publicaciones electr\u00f3nicas, etc., as\u00ed como servicios de informaci\u00f3n o acceso a foros.<\/li>\n<li>La ense\u00f1anza a distancia automatizada que no necesite, o apenas necesite\u00a0 de intervenci\u00f3n humana.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Sujeto pasivo y la inversi\u00f3n del sujeto pasivo<\/h2>\n<p>Si bien la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/l\/1992\/12\/28\/37\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ley 20\/1991<\/a>, en su art\u00edculo 19.1 establece, con car\u00e1cter general quienes son <strong>los sujetos pasivos del impuesto<\/strong>.\u00a0 Se trata de todas aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas\u00a0 que tengan la condici\u00f3n de<strong> empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios<\/strong> sujetos al impuesto.<br \/>\nPero tambi\u00e9n contempla un a situaci\u00f3n excepcional en la que <strong>se invierte la condici\u00f3n del sujeto pasivo<\/strong> en los empresarios o profesionales y, en todo caso, en los entes p\u00fablicos y personas jur\u00eddicas que no act\u00faen como empresarios o profesionales, <strong>para quienes se realicen las operaciones\u00a0<\/strong> sujetas a gravamen en varios supuestos, entre ellos, cuando las citadas\u00a0 operaciones <strong>se efect\u00faen por personas no establecidas en Canarias<\/strong>, salvo que el destinatario, a su vez, no est\u00e9 establecido en dicho territorio.<\/p>\n<h2>Operaciones Intracomunitarias: El NIF-IVA<\/h2>\n<p>Si decidimos vender nuestros productos o servicios a pa\u00edses dentro de la zona comunitaria, estaremos realizando operaciones intracomunitarias. Para poder realizar este tipo de operaciones, necesitamos cumplir con dos requisitos: Tener un NIF-IVA\u00a0 y estar inscritoo en el ROI<\/p>\n<h3>NIF-IVA<\/h3>\n<p>Disponer de un NIF-IVA, es absolutamente necesario para poder realizar\u00a0 operaciones con empresarios o profesionales\u00a0 del territorio IVA.\u00a0 Al solicitarlo, al NIF\u00a0 o CIF de la empresa se le a\u00f1ade el c\u00f3digo de dos d\u00edgitos del pa\u00eds en el que tiene domicilio la empresa o profesional. As\u00ed, si nuestro NIF\u00a0 es el B00000000, el NIF-IVA tendr\u00e1 el formato ESB00000000.<br \/>\nPara obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre el NIF-IVA o c\u00f3mo obtenerlo, <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/La_Agencia_Tributaria\/Campanas\/IVA\/_INFORMACION\/Informacion_General\/El_NIF_en_el_IVA.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">consulta aqu\u00ed la web de la Agencia Tributaria.<\/a><\/p>\n<h3>El VIES<\/h3>\n<p>VIES es el sistema de Intercambio de Informaci\u00f3n sobre el IVA (VIES). Se trata de un\u00a0 motor de b\u00fasqueda para saber si una empresa o profesional tiene un NIF-IVA v\u00e1lido para operar dentro de la Uni\u00f3n Europea. La comprobaci\u00f3n se puede hacer de forma muy sencilla. A trav\u00e9s de la web de la Comisi\u00f3n Europea disponemos de un formulario para hacer la consulta. Basta con especificar el pa\u00eds miembro y el n\u00famero de IVA que figura en la factura, y en pocos segundos\u00a0 nos devolver\u00e1 una verificaci\u00f3n positiva o negativa.<br \/>\n<a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/taxation_customs\/vies\/?locale=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Consulta aqu\u00ed la p\u00e1gina\u00a0 de validaci\u00f3n del n\u00famero IVA en VIES.<\/a><br \/>\n<a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/taxation_customs\/vies\/?locale=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img loading=\"lazy\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-23709 size-full\" src=\"https:\/\/www.conectasoftware.com\/magazine\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/VIES.png\" alt=\"validaci\u00f3n del n\u00famero IVA en VIES.\" width=\"993\" height=\"674\" \/><\/a><\/p>\n<h3>El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)<\/h3>\n<p>El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo de\u00a0 los profesionales y empresas que tienen un NIF-IVA. Esto les permite comerciar bajo las normas del IVA intracomunitario. Se trata de un requisito para poder realizar operaciones intracomunitarias. Cualquier empresa o profesional que preste servicios o realice operaciones de compra venta a otro pa\u00eds miembro de la UE, o sea destinatario de estos deber\u00e1 estar registrada en el ROI. As\u00ed, las personas jur\u00eddicas que no sean ni empresarios o profesionales pero que lleven a cabo compras de bienes intracomunitarios tambi\u00e9n deben estar registrados en el ROI.<br \/>\nA trav\u00e9s de la web de la <a href=\"https:\/\/www2.agenciatributaria.gob.es\/wlpl\/GROI-JDIT\/ConsultaOperadorSedeGroiServlet\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Agencia tributaria, puedes consultar el ROI para operadores espa\u00f1oles, y del resto de pa\u00edses intracomunitarios.<\/a><\/p>\n<h2>Las Directivas IVA<\/h2>\n<p>La <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=celex:32006L0112\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Directiva 2006\/112\/CE<\/a> del Consejo europea del 28 de noviembre de 2006, establece las normas relativas al sistema com\u00fan del impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Es decir, a trav\u00e9s de esta directiva\u00a0 se regula la aplicaci\u00f3n del IVA en las operaciones comerciales ente los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEn lo referente al comercio entre Canarias y la zona euro, debemos tener en cuenta que:<\/p>\n<ul>\n<li>Las directivas IVA <strong>excluyen expresamente a Canarias del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del IVA<\/strong>, en sus art\u00edculos 5 y 6.<\/li>\n<li>Cuando la Directiva IVA o las leyes nacionales del IVA de los Estados miembros hacen referencia t\u00e9rminos como \u00ab<strong>Comunidad\u00bb o \u00abTerritorio de la Comunidad\u00bb, no se est\u00e1n refiriendo a las Islas Canarias<\/strong>, ni al resto de territorios ultraperif\u00e9ricos.<\/li>\n<li>Canarias, aunque pertenece a la Uni\u00f3n Europea, y forma parte de territorio aduanero de la Uni\u00f3n, <strong>no forma parte del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto del IVA<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas condiciones tambi\u00e9n se reflejan expresamente en todas las leyes nacionales, como la Ley del IVA espa\u00f1ol (Ley 37\/1992, Art\u00edculo 3, Dos, 1\u00bab).<\/p>\n<h3>Las operaciones entre el territorio IVA y Canarias<\/h3>\n<p>Las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios realizadas entre el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto del IVA (TAI-IVA) y las Islas Canarias, no tendr\u00e1 nunca la consideraci\u00f3n de operaci\u00f3n intracomunitaria, debiendo ser tratada como una operaci\u00f3n con un territorio ajeno al TAI-IVA.<br \/>\nPor ello, l<strong>os empresarios o profesionales de las Islas Canarias no tienen obligaci\u00f3n de<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Disponer\u00a0 de un NIF-IVA<\/strong> para la realizaci\u00f3n de operaciones con otros empresarios o profesionales situados en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto del IVA. El NIF espa\u00f1ol de un empresario o profesional de Canarias no podr\u00e1 ser\u00a0 a trav\u00e9s del VIES.<\/li>\n<li><strong>Estar dados del alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias<\/strong> (ROI).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Modificaciones futuras de las Directivas IVA\u00a0 (A partir del 1 de julio de 2021)<\/h3>\n<p>a <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2017\/348\/L00007-00022.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Directiva de la UE 2017\/2455<\/a> del Consejo del 5 de diciembre de 2017, estable una serie de modificaciones futuras que entrar\u00e1n en vigor a partir del 1 de julio de 2021. Concretamente establece los siguientes reg\u00edmenes especiales:<\/p>\n<ul>\n<li>Un R\u00e9gimen especial aplicable a los servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad.<\/li>\n<li>R\u00e9gimen especial aplicable a las ventas\u00a0 intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a trav\u00e9s de interfaces electr\u00f3nicas\u00a0 que faciliten dichas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo.<\/li>\n<li>El R\u00e9gimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios\u00a0 o de terceros pa\u00edses.<\/li>\n<li>R\u00e9gimen especial para la declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del IVA sobre las importaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes<\/h2>\n<p>As\u00ed, al estar fuera del TAI-IVA,\u00a0 las operaciones comerciales con Canarias se encuentran con una \u00abaduana\u00bb y se tratan como importaciones o exportaciones. As\u00ed requieren la cumplimentaci\u00f3n de un documento DUA que debe acompa\u00f1ar a la mercanc\u00eda.<\/p>\n<h3>Exportaci\u00f3n desde territorio TAI-IVA a un particular situado en Canarias<\/h3>\n<p>Estas operaciones llevan consigo un DUA, y est\u00e1n exentas de IVA por tratarse de una exportaci\u00f3n. En su defecto, devengar\u00e1n el IGIC en el momento de la importaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Exportaci\u00f3n desde territorio TAI-IVA\u00a0 a otra empresa o profesional situada en Canarias.<\/h3>\n<p>En este caso, al tratarse de una operaci\u00f3n entre empresas y\/o profesionales, se produce la inversi\u00f3n del sujeto pasivo del IGIC., siendo la empresa o profesional de Canarias quien tendr\u00e1 que recaudar el impuesto. Si a su vez esta empresa vende el producto a un particular, repercutir\u00e1 de forma directa el IGIC.<\/p>\n<h3>Importaci\u00f3n de bienes\u00a0 desde Canarias hacia territorio IVA<\/h3>\n<p>Estas operaciones est\u00e1n exentas de IGIC por tratarse de una exportaci\u00f3n para el impuesto del IGIC. Devengar\u00e1n el IVA en el momento de la\u00a0 importaci\u00f3n. Hay que tener en cuenta que:<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de que el adquiriente en territorio IVA sea una empresa o profesional, se produce la inversi\u00f3n del sujeto pasivo del IVA.<\/li>\n<li>Si el adquiriente es un particular se repercutir\u00e1 directamente el IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Mini ventanilla \u00fanica del Iva: Mini One-Stop Shop (MOSS)<\/h2>\n<p>Cuando realizamos operaciones\u00a0 comerciales con diferentes\u00a0 pa\u00edses del territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto IVA, y tenemos que declarar en cada pa\u00eds\u00a0 el impuesto de IVA, podemos simplificar los tr\u00e1mites administrativos a trav\u00e9s de la mini ventanilla \u00fanica del IVA (MOSS).<br \/>\nEl MOSS es un sistema opcional, que requiere el registro en uno de los estados miembros de la UE, y que tambi\u00e9n es v\u00e1lido para empresarios y profesionales de fuera de la UE, que pueden hacer uso de este sistema para agilizar y centralizar parte de sus obligaciones tributarias.<br \/>\nPara presentar las distintas declaraciones del IVA de los diferentes estados miembros, se puede utilizar el portal web del Estado en el que estamos registrados e identificados. En el caso de Espa\u00f1a, podemos acceder <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/La_Agencia_Tributaria\/Campanas\/One_Stop_Shop\/_INFORMACION\/Informacion_General\/Mini_Ventanilla_Unica__Mini_One_Stop_Shop___MOSS_\/Mini_Ventanilla_Unica__Mini_One_Stop_Shop___MOSS_.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">desde la web de la Agencia Tributaria<\/a>.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-23720 size-full\" src=\"https:\/\/www.conectasoftware.com\/magazine\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/moss.png\" alt=\"impuesto MOSS\" width=\"1567\" height=\"578\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A la hora de realizar operaciones comerciales desde Canarias, uno de los principales problemas es el IGIC y su aplicaci\u00f3n. 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