La Ley de Mercados Digitales, conocida como DMA por su acrónimo en inglés, entrará en vigor el próximo mes de octubre. El recorrido hasta llegar a su consecución final no ha sido sencillo, con una gran cantidad de elementos que ha habido que valorar, así como atributos que resulta necesario satisfacer para poder alcanzar un equilibrio de mercado entre las conocidas como GAFAM y el resto de las empresas que intervienen también en este mercado.
En adelante, estas empresas deberán ofrecer sus servicios de mensajería para que éstos sean interoperables. Además de facilitar a los usuarios empresariales acceso a la información para que sea posible promocionar productos y servicios de la competencia a través de sus propias plataformas.
¿Qué es la interoperabilidad de los servicios de mensajería?
Uno de los aspectos que han generado una mayor cantidad de cuestiones hace referencia al concepto de interoperabilidad de los servicios de mensajería. Esta medida obliga a las empresas a que los servicios de WhatsApp, Facebook Messenger o iMessage, tendrán que abrir su funcionamiento para poder interoperar con otras plataformas de mensajería mucho más pequeñas.
Cualquier usuario deberá poder enviar mensajes o archivos, además de realizar cualquier llamada o videollamada a través de ellas, con independencia de si se trata, o no, de la misma empresa.
Los usuarios tendrán que proporcionar el consentimiento explícito del usuario en el momento de ceder los derechos para que el contenido de sus conversaciones sea utilizado con fines comerciales. Además, serán éstos los que podrán elegir con total libertad cualquier navegador, motor de búsqueda o asistente virtual.
Aplicación para grandes multinacionales
Pese a la cantidad de noticias que se han generado desde que se ha hecho oficial esta cuestión, conviene saber que la DMA únicamente afecta a las grandes multinacionales. Únicamente a aquellas cuya capitalización bursátil supera los 75.000 millones de euros, obtengan 7500 millones de facturación anual como mínimo y tengan, al menos, 45 millones de usuarios mensuales.
En el caso de incumplir con cualquiera de las partes que se contemplan en la medida, las multas pueden alcanzar hasta un 10% de la facturación global anual. Y, en el caso de que la empresa en cuestión sea reincidente, la cuantía puede alcanzar hasta el 20%.
“Hemos aprendido que se pueden corregir casos puntuales y sancionar comportamientos ilegales, pero cuando las cosas se vuelven sistémicas, necesitamos que entre la regulación”, ha afirmado Margrethe Verstager, Comisaria Europea de Competencia, cargo que ostenta desde el año 2014.
En contra de las «adquisiciones asesinas»
Las bautizadas como adquisiciones asesinas han sido uno de los aspectos que han despertado un mayor interés por parte de la propia comisión encargada de la regulación. «La comisión podrá prohibir a los guardianes participar en adquisiciones en las áreas relevantes para esta regulación, como lo digital o el uso de sectores relacionados con el uso de datos, por ejemplo juegos de azar, institutos de investigación, bienes de consumo, dispositivos de acondicionamiento físico, servicios financieros de seguimiento de la salud y por un período limitado de tiempo cuando sea necesario y en proporción para evitar daños causados por infracciones repetidas o para evitar daños adicionales a la impugnabilidad y equidad del mercado interno, ha afirmado Margrethe Verstager.
La Unión Europea se reserva el derecho la posibilidad de poder realizar este tipo de compras si pueden comprometer de manera significativa el mercado. Asegurando un mayor equilibrio entre todos los agentes que intervienen en este mismo escenario.